Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 931
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 931.- Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el superior, podrá llevarla ante quien corresponda, por los conductos debidos y nadie deberá detenerla hasta que llegue a su destino. Si los cargos resultaren falsos, el quejoso quedará constituido responsable de ellos y se les castigará como corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- ORDEN PUBLICO, MEDIDAS DE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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