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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 931

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 931.- Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el superior, podrá llevarla ante quien corresponda, por los conductos debidos y nadie deberá detenerla hasta que llegue a su destino. Si los cargos resultaren falsos, el quejoso quedará constituido responsable de ellos y se les castigará como corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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