AMPARO.
Sólo puede promoverse y seguirse por aquel a quien perjudica el acto reclamado, y si el quejoso no prueba su calidad de agravio, debe negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289319-e5854711/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pérez María Juana. 17 de octubre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Enrique Moreno e Ignacio Noris no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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