AMPARO.
El amparo sólo puede promoverse a instancia de parte agraviada, y no puede considerarse que exista agravio, si el quejoso ha consentido, expresamente, el acto de que se queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288730-b8d27980/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Comabella Prudencio. 6 de febrero de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris y Alberto M. González. Disidente: Adolfo Arias. Excusa: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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