Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 932
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 932.- En ningún caso de queja contra un superior podrá el inferior tomar satisfacción privada y usar de palabras u obras que denoten insubordinación, pues en tal caso no sólo perderá el derecho de justicia que se le haría presentando su recurso al inmediato superior en términos regulares, sino que será castigado en proporción a las faltas en que incurra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION, CUANDO DEBE CONSIDERARSE COMETIDO EL DELITO DE. (s/clave)
- INSUBORDINACIÓN, CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE COMETIDO EL DELITO DE.- (1580)
- INSUBORDINACION, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- INSUBORDINACIÓN (FUERO MILITAR).- (1585)
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