Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones

Artículo 94

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.- En las patentes de los agraciados, que serán extendidas conforme a la ley respectiva, se señalará la cantidad que el interesado deba percibir; y cuando una pensión comprenda a varios individuos, al concluir el derecho de alguno de ellos por fallecimiento, mayoría de edad o cambio de estado, no acrecerá de ninguna manera a sus coherederos en el mismo derecho.

TITULO OCTAVO

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Fuente oficial: consultar publicación

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