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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones

Artículo 93

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93.- El vínculo de parentesco que da derecho a las pensiones a que se refieren los artículos anteriores, se justificará por medio de los documentos expedidos por la Oficina respectiva del Registro Civil, con la legalización correspondiente, en su caso; y las condiciones en que deben encontrarse los herederos, para adquirir el derecho que esta Ordenanza les otorga, se comprobarán por medio de una información judicial, que, original o en copia legalizada, acompañarán los interesados al elevar su solicitud, juntamente con el comprobante de parentesco.

Tratándose del caso previsto en el artículo 92, además de la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, dispondrá la Secretaría de Guerra y Marina que dos Médicos certifiquen si la enfermedad contagiosa que ocasionó el fallecimiento, fue contraída atendiendo profesionalmente a enfermos militares atacados de ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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