Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones
Artículo 93
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93.- El vínculo de parentesco que da derecho a las pensiones a que se refieren los artículos anteriores, se justificará por medio de los documentos expedidos por la Oficina respectiva del Registro Civil, con la legalización correspondiente, en su caso; y las condiciones en que deben encontrarse los herederos, para adquirir el derecho que esta Ordenanza les otorga, se comprobarán por medio de una información judicial, que, original o en copia legalizada, acompañarán los interesados al elevar su solicitud, juntamente con el comprobante de parentesco.
Tratándose del caso previsto en el artículo 92, además de la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, dispondrá la Secretaría de Guerra y Marina que dos Médicos certifiquen si la enfermedad contagiosa que ocasionó el fallecimiento, fue contraída atendiendo profesionalmente a enfermos militares atacados de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES A LOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS FAMILIARES DE LOS. (s/clave)
- PENSIONISTAS DEL ERARIO, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, DERECHO A LAS PENSIONES DE LOS. (s/clave)
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