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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones

Artículo 92

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92.- Los deudos de los Médicos de la Armada y demás personal que por obligación tuviere que estar en contacto con los enfermos contagiosos, no sólo tendrán derecho a la pensión, en los casos previstos en el artículo anterior, sino también en el de que, dichos individuos, hubieren fallecido a consecuencia de enfermedad contraída en cumplimiento de su deber, atendiendo profesionalmente a militares atacados de la enfermedad de que ellos se contagiaron y fallecieron, siempre que esto último esté suficientemente justificado a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina.

Fuente oficial: consultar publicación

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