PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS.
Son requisitos esenciales para gozar de una pensión militar, que el causante fallezca en el desempeño de un servicio militar y que la Secretaría de Guerra declare que la importancia del servicio en que dicho causante murió, amerita que sus deudos disfruten de la pensión, por lo que si se comprueba debidamente que el causante de la misma, falleció a consecuencia de una enfermedad que no contrajo en el desempeño de servicios militares, el caso no puede quedar comprendido en el artículo 75 de la ordenanza general del Ejército, y no llenando la pensión los requisitos de legalidad establecidos con anterioridad a su otorgamiento, es claro que no debe continuar en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335824-d02095a6/pensiones-militares-cancelacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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