Corpus
Modo: Corpus Pro

MILITARES, PENSIONES A.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 544

Si están cumplidos los requisitos que establece la Ley de Retiros de Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales, referentes a comprobar la existencia de la enfermedad de que haya muerto el militar de que se trata, debe concederse a la concubina la pensión a que alude la Ley mencionada, máxime si se acreditó que al darse de alta el militar en la especialidad de soldado se encontraba sano y útil para el servicio y de autos aparece justificado que falleció en el Hospital Militar de tuberculosis pulmonar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317687-dfafcf11/militares-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 343/53. Secretario de la Defensa Nacional (Hernández Josefina). 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la vista. Ponente: Octavio Mendoza González.

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