MILITARES, PENSIONES A.
Si están cumplidos los requisitos que establece la Ley de Retiros de Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales, referentes a comprobar la existencia de la enfermedad de que haya muerto el militar de que se trata, debe concederse a la concubina la pensión a que alude la Ley mencionada, máxime si se acreditó que al darse de alta el militar en la especialidad de soldado se encontraba sano y útil para el servicio y de autos aparece justificado que falleció en el Hospital Militar de tuberculosis pulmonar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317687-dfafcf11/militares-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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