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MILITARES RETIRADOS DEL EJERCITO, PENSION A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4379

El artículo 8o. del Decreto de 27 de diciembre de 1933, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de enero siguiente, señala también, como causa para la separación del ejército, de los militares, la enfermedad que los inutilice para el servicio. Ahora bien, relacionando este precepto con la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de mayo de 1926, y sus reformas publicadas el 8 de octubre de 1935 y 29 de septiembre de 1937, se viene en conocimiento de que la Secretaria de la Defensa Nacional está en la obligación de poner en la situación de retiro, con el consiguiente beneficio de la pensión, a los militares cuya inutilidad para el servicio sea manifiesta, para cuyo efecto se deberán tomar en consideración, todas las circunstancias necesarias para otorgar dicho beneficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327778-f970a7cd/militares-retirados-del-ejercito-pension-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2116/41. Pineda López Gregorio. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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