PENSIONISTAS DEL ERARIO, DERECHOS DE LOS.
Si la pensión se otorga a una persona en atención a determinados vínculos de parentesco con un miembro que fue del Ejército Nacional, debe considerarse que este beneficio es personal e intransferible, y si a la muerte del beneficiario de esa pensión, una persona, por las mismas razones de parentesco, cree tener derechos para seguir percibiendo esa pensión, debe hacer las gestiones conducentes ante las autoridades que corresponda, y no exigir que la pensión ya concedida, siga en vigor después de la muerte del beneficiario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335566-4c767aaa/pensionistas-del-erario-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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