Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 943
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 943.- Les estará prohibido aceptar presentes ofrecidos en nombre de sus inferiores o subordinados, y promover, colectar o integrar subscripciones para dichos obsequios colectivos. Además de las penas que la ley imponga a los infractores de este artículo, se anotará el hecho en sus hojas de servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PORTEROS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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