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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 944

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 944.- Todo individuo de la Armada que tenga conocimiento de que alguna persona sustrae dea bordo de su barco artículos pertenecientes a la Nación, lo comunicará desde luego a la autoridad correspondiente, exponiendo las pruebas que posea, pues de lo contrario será responsable de sus cargos, si resultan falsos e injuriosos. Queda prohibido a toda autoridad de marina, bajo pena severa, aceptar denuncias o quejas anónimas.

Fuente oficial: consultar publicación

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