Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 944
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 944.- Todo individuo de la Armada que tenga conocimiento de que alguna persona sustrae dea bordo de su barco artículos pertenecientes a la Nación, lo comunicará desde luego a la autoridad correspondiente, exponiendo las pruebas que posea, pues de lo contrario será responsable de sus cargos, si resultan falsos e injuriosos. Queda prohibido a toda autoridad de marina, bajo pena severa, aceptar denuncias o quejas anónimas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRA Y RECEPTACION DE OBJETOS MILITARES. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- ROBO DE ARMAS AL SERVICIO DEL EJÉRCITO.- (2718)
- INFRACCION AL ARTICULO 3o. DE LA LEY ADUANAL. (s/clave)
- ROBO DE ARMAS AL SERVICIO DEL EJERCITO. (s/clave)
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