ROBO DE ARMAS AL SERVICIO DEL EJÉRCITO.-
Si una persona es juzgada y condenada conforme al Código de Justicia Militar por robo de lo perteneciente al Ejército, es en virtud de que está catalogado como tal en el libro segundo del ordenamiento legal invocado, por lo que la competencia de los tribunales militares se surte en el caso en términos de lo mandado por el artículo 57, fracción I, de aquél, y además a su calidad de miembro del Ejército, por lo que el hecho de que las armas que usa el Ejército, sean o no propiedad de éste o de la nación, es irrelevante en el caso, dado que aun no perteneciendo a ésta, por estar tales objetos afectos al servicio de aquél en razón de la función que desempeña en el mantenimiento del orden y preservación de las instituciones, necesariamente deben estar protegidas por disposiciones castrenses, como lo son las contenidas en la ley militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907659-cf7d8924/robo-de-armas-al-servicio-del-ejercito-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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