ROBO.-
Comprobado, como lo está, que el militar acusado prestaba sus servicios en los almacenes generales de vestuario y equipo, dependientes de la intendencia general del Ejército, en esta Ciudad de México, en la bodega número uno, el delito de robo de unas ánforas que se encontraban en esta bodega que se imputa al acusado, debe ser averiguado por las autoridades del fuero militar, de acuerdo con lo prevenido en la fracción II del artículo 57 del código de justicia de ese ramo, que considera como delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, entre otros casos, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918628-33b41842/robo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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