ROBO DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO.
Aunque el artículo 117 del Código de Justicia Militar, se refiere a grados de participación en el delito, por sus especiales características configura propiamente un hecho delictuoso, distinto del que se comete con el apoderamiento de la cosa; el citado precepto reproduce, en sus contornos jurídicos, un hecho semejante al que considera delito la fracción III del artículo 400 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, delito que se comete por la adquisición de las cosas robadas, salvo que en este último ordenamiento, se requiere para que proceda el castigo, una habitualidad que no exige la ley militar; pero de cualquier manera es evidente que el encubrimiento por adquirir cosas robadas, tiene características completamente diversas del delito que se comete al aprehender ilegalmente esas cosas, y si el Tribunal Militar cambia la clasificación del delito fuera del proceso y en grado de sentencia, deja al reo en estado de indefensión, respecto del nuevo cargo, sobre el que no se le examinó en preparatoria ni se le dio oportunidad en el proceso, para destruirlo, lo cual viola las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308112-dcbc1af2/robo-de-lo-perteneciente-al-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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