DELITO, CLASIFICACION DEL CAMBIO.
Si de las constancias aparece que tanto en el auto de formal prisión que se le decretó al inculpado como en las conclusiones formuladas por el Ministerio Público se le acusa únicamente por el delito de robo, y el tribunal de apelación reclasifica en lo concerniente a este delito y califica la conducta del propio inculpado en la de encubrimiento de robo previsto por el artículo 400, fracción IV, del Código Penal Federal, debe decirse que no está facultado el tribunal de segunda instancia a cambiar el tipo delictuoso precisado por el Ministerio Público en sus conclusiones, ya que en torno al pedimento el mencionado inculpado alegó y se defendió, quedando indefenso al alterarse dicho ilícito, con violación palpable de los artículo 16, 19 y 21 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235497-a3ea3112/delito-clasificacion-del-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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