COMPRA Y RECEPTACION DE OBJETOS MILITARES.
El propósito de la Ley Militar, es evitar el comercio a la especulación con cosas pertenecientes al ejército, estableciendo la obligación general, para todos los habitantes de la República, de investigar el origen de aquellos objetos que ordinariamente son del uso exclusivo del Ejército Nacional; de tal manera que el simple hecho de comprarlos, recibirlos, ocultarlos o tomarlos en prenda, sin tener esa precaución, por sí mismo constituye un acto delictuoso; y en estos casos, no es aplicable el artículo 4o. del Código Penal del Distrito sino el artículo 9o. del mismo código, que establece la presunción del dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314916-b3360baa/compra-y-receptacion-de-objetos-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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