Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 954

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 954.- Cualquier General, Jefe u Oficial que sea enviado en comisión aun puerto o litoral donde haya fuerzas navales mexicanas, se pondrá en comunicación con el Jefe superior que esté presente, antes de cumplir su cometido, excepto el caso de haber recibido instrucciones en contrario, o que lo impida la brevedad con que se le ordenó cumplir su comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 953Índice de la leyArt. 955 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.