Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 954
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 954.- Cualquier General, Jefe u Oficial que sea enviado en comisión aun puerto o litoral donde haya fuerzas navales mexicanas, se pondrá en comunicación con el Jefe superior que esté presente, antes de cumplir su cometido, excepto el caso de haber recibido instrucciones en contrario, o que lo impida la brevedad con que se le ordenó cumplir su comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO. LOS COMANDANTES DE LAS REGIONES NAVALES SON COMPETENTES PARA INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO, EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE Y COM (VII.2o.A.11 A (11a.))
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- EJÉRCITO Y DE LA ARMADA NACIONAL, EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY ORGÁNICA DEL. NO ES INCONSTITUCIONAL.- (978)
- TRIBUNALES CIVILES. (s/clave)
- INFRACCIÓN DE DEBERES COMUNES A TODOS LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SERVIR AL EJÉRCITO, DELITO DE, NO CONFIGURADO.- (1547)
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