Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 953
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 953.- Si un General, Jefe u Oficial con mando se encontrare en cualquier punto aun superior, también con mando, se pondrá a sus órdenes inmediatamente y le dará noticia de las instrucciones generales y confidenciales que hubiere recibido, sin encargo de reserva, procediendo individualmente al cumplimiento de las que les correspondan, y auxiliándose mutuamente, si fuere necesario, para el éxito eficaz de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (1099)
- MILITARES, ACUERDOS PRESIDENCIALES TRATANDOSE DE (SECRETARIAS DE ESTADO, FACULTADES DE LAS). (s/clave)
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