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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 953

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 953.- Si un General, Jefe u Oficial con mando se encontrare en cualquier punto aun superior, también con mando, se pondrá a sus órdenes inmediatamente y le dará noticia de las instrucciones generales y confidenciales que hubiere recibido, sin encargo de reserva, procediendo individualmente al cumplimiento de las que les correspondan, y auxiliándose mutuamente, si fuere necesario, para el éxito eficaz de ellas.

Fuente oficial: consultar publicación

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