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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 952

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 952.- El General, Jefe u Oficial que distrajere del servicio obligatorio a cualquier individuo de la Armada o le exigiere obrar en sentido contrario a las instrucciones que haya recibido, deberá manifestar por escrito al Jefe de quien dependa o a la Secretaría del ramo, los motivos que lo determinaron, constituyéndose único responsable de las consecuencias de sus órdenes, si no probare satisfactoriamente que obró en bien del interés público.

Fuente oficial: consultar publicación

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