Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 952
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 952.- El General, Jefe u Oficial que distrajere del servicio obligatorio a cualquier individuo de la Armada o le exigiere obrar en sentido contrario a las instrucciones que haya recibido, deberá manifestar por escrito al Jefe de quien dependa o a la Secretaría del ramo, los motivos que lo determinaron, constituyéndose único responsable de las consecuencias de sus órdenes, si no probare satisfactoriamente que obró en bien del interés público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- MILITARES. EL SECRETARIO DE LA DEFENSA PUEDE DARLOS DE BAJA. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES, ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA DEL. ALCANCE. (s/clave)
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