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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 951

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 951.- Desde el momento que ingrese un individuo al servicio de la Armada, tendrá derecho a la asistencia de los médicos del Gobierno, a las medicinas, a los hospitales militares y demás recursos análogos que pertenezcan a la Nación.

Fuente oficial: consultar publicación

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