Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 950
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 950.- Ningún individuo de la Armada que fuere a bordo de los buques de guerra, deberá publicar los descubrimientos o mejoras practicadas en ellos, o en otros barcos de la Escuadra; quedando prohibido a los Comandantes en Jefe suministrar informes sobre dichas materias a Oficiales extranjeros, sin especial permiso de la Secretaría del ramo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO DE LAS OFICINAS DE POLICIA. (s/clave)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
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