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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 950

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 950.- Ningún individuo de la Armada que fuere a bordo de los buques de guerra, deberá publicar los descubrimientos o mejoras practicadas en ellos, o en otros barcos de la Escuadra; quedando prohibido a los Comandantes en Jefe suministrar informes sobre dichas materias a Oficiales extranjeros, sin especial permiso de la Secretaría del ramo.

Fuente oficial: consultar publicación

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