Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 966
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 966.- Los Generales, Jefes y Oficiales tendrán el deber de prestar los auxilios posibles a la policía y autoridades civiles o militares que se vean amenazadas por un motín, o por una agresión o violencia cualquiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, HOMICIDIO COMETIDO POR LOS, EN EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES, HOMICIDIO COMETIDO POR LOS, EN EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES.- (1903)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
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