Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 967
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 967.- Estarán obligados a tener siempre todos los uniformes que prevenga el Reglamento respectivo, a cuyos modelos deberán sujetarse; y no mezclarán prenda alguna que no corresponda a dichos uniformes. Para el uso de éstos, deberán ceñirse estrictamente a las prevenciones del propio Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (219)
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