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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 967

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 967.- Estarán obligados a tener siempre todos los uniformes que prevenga el Reglamento respectivo, a cuyos modelos deberán sujetarse; y no mezclarán prenda alguna que no corresponda a dichos uniformes. Para el uso de éstos, deberán ceñirse estrictamente a las prevenciones del propio Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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