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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 972

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 972.- En invierno a las 8 p.m. y en verano a las 9 p. m., se tocará retreta y se apagarán las luces de todos los fogones, excepto cuando el Comandante ordene que se conserven encendidas algunas.

Fuente oficial: consultar publicación

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