Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 971

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 971.- Todos los individuos de la Armada estarán obligados a tomar las precauciones necesarias para evitar un incendio a bordo, cuidando que cada luz se halle debidamente colocada. Quedará estrictamente prohibido usar a bordo petróleo o cualquiera substancia inflamable, y cuando tengan que abrirse jarras de aguarrás u otro líquido semejante, se hará la operación en lugar a propósito, lejos de la batería, fogones, pañoles de municiones, y de las calderas cuando esté encendida la máquina.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 970Índice de la leyArt. 972 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.