Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 970
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 970.- El personal de servidumbre no deberá ser distraído de sus atenciones por ningún concepto; pero todos los individuos que a ella pertenezcan acudirán al puesto que se les asigne en el plan general de combate y en ejercicios generales y parciales, como zafarrancho, incendio y revistas, a los cuales deberán concurrir todos los Jefes, Oficiales y tripulación, sin excepción alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES, SOBREHABERES DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
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