Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 969
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 969.- Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar en todos los buques y dependencias de la Armada, bajo responsabilidad y severo castigo de los Oficiales de guardia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
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