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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando

Artículo 981

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 981.- Residiendo el mando en una sola persona, ésta es la única responsable ante su superior; en consecuencia, ningún Oficial General, Jefe u Oficial ordenará aun subalterno suyo que proceda en asuntos de interés de acuerdo con el que le esté subordinado, sino que elegirá siempre al de mayor aptitud y le confiará la comisión de que se trate, dejándole en libertad para tomar las disposiciones que crea convenientes, pues en los casos que surgieren él tendrá la responsabilidad del resultado.

Fuente oficial: consultar publicación

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