Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 980
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 980.- En la sucesión de todo mando naval se observará el orden de jerarquías de los Generales, Jefes y Oficiales, conforme a su antigüedad y según las reglas establecidas en el artículo 46.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- GENERALES, ASCENSO DE MILITARES A. (s/clave)
- MILITARES, DICTAMEN DEL JURADO DE GENERALES. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
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