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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando

Artículo 979

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 979.- En ausencia del Comandante o Jefe de una unidad naval o dependencia, o en sus faltas temporales, recaerá el mando en el que le siga en categoría.

Fuente oficial: consultar publicación

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