Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 978
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 978.- Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino que se ejercerá de orden superior, mientras se nombre nuevo propietario, tendrá el substituto derecho a mayor empleo o asignación, ni a otro sueldo que el asignado en su despacho; pero sí percibirá la asignación que le corresponda por la ley o la que el Supremo Gobierno le señale cuando lo estime conveniente, como recompensa en razón de la importancia y laboriosidad del cargo que se le confíe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES TRANSITORIOS, AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, DIFERENCIA DE, A TRABAJADORES POSTERGADOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, PRERROGATIVAS A LOS. (s/clave)
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