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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando

Artículo 978

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 978.- Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino que se ejercerá de orden superior, mientras se nombre nuevo propietario, tendrá el substituto derecho a mayor empleo o asignación, ni a otro sueldo que el asignado en su despacho; pero sí percibirá la asignación que le corresponda por la ley o la que el Supremo Gobierno le señale cuando lo estime conveniente, como recompensa en razón de la importancia y laboriosidad del cargo que se le confíe.

Fuente oficial: consultar publicación

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