Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 977
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 977.- El mando es accidental cuando un inferior lo desempeña por enfermedad, ausencia del superior o cualquier otro motivo imprevisto; y es interino cuando por orden expresa de la autoridad correspondiente, ejerce el inferior por más o menos tiempo un cargo igual o superior a su empleo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. EL OCURRIDO ACATANDO ORDENES DEL PATRON. (s/clave)
- CESE INDEBIDO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- INJURIAS COMO CAUSA DE DESPIDO JUSTIFICADO. (s/clave)
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