Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando

Artículo 977

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 977.- El mando es accidental cuando un inferior lo desempeña por enfermedad, ausencia del superior o cualquier otro motivo imprevisto; y es interino cuando por orden expresa de la autoridad correspondiente, ejerce el inferior por más o menos tiempo un cargo igual o superior a su empleo.

Fuente oficial: consultar publicación

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