Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 976
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 976.- Al mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, sea en propiedad, interino o accidental, irá reunido el de armas, disciplina y económico, sin que en ningún caso pueda dividirse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- DELITOS DE ORDEN MILITAR. (s/clave)
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