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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando

Artículo 976

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 976.- Al mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, sea en propiedad, interino o accidental, irá reunido el de armas, disciplina y económico, sin que en ningún caso pueda dividirse.

Fuente oficial: consultar publicación

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