DETENCION.
Aun cuando las autoridades militares aleguen que han puesto al detenido a disposición de otra autoridad, si ésta les está subordinada y no ha girado al Juez militar correspondiente, la orden de proceder respectiva, para los efectos de la suspensión debe entenderse que el quejoso se encuentra aún a disposición del jefe superior que lo detuvo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315467-a27c79f6/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. López Juan. 1o. de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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