Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Cargos y Comisiones

Artículo 998

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 998.- Los Oficiales de cargo, al hacer entrega del que les corresponda, lo harán por inventario pormenorizado, firmado por el que recibe y el que entrega, con intervención del Contador, poniendo su cónstame el Oficial de equipo y su visto bueno el Comandante.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 997Índice de la leyArt. 999 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.