Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Cargos y Comisiones
Artículo 998
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 998.- Los Oficiales de cargo, al hacer entrega del que les corresponda, lo harán por inventario pormenorizado, firmado por el que recibe y el que entrega, con intervención del Contador, poniendo su cónstame el Oficial de equipo y su visto bueno el Comandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION. (s/clave)
- AGENTES ADUANALES. SOLIDARIDAD CON EL COMITENTE. (s/clave)
- INSPECTORES, ACTOS DE LOS. DEBEN ATRIBUIRSE A SUS SUPERIORES. (s/clave)
- CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- ORDENES VERBALES. (s/clave)
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