Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Cargos y Comisiones
Artículo 997
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 997.- Todo individuo de la Armada al separarse de una comisión, hará entrega de ella, en la forma que en este Título se prescribe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis