Reglamento de Adopción de Menores para el Estado de Morelos
Artículo 54 Complemento
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Procuraduría, a través del área de adopciones, informará y asesora rá a quien
realice la entrega directa voluntaria sobre las consecuencias jurídicas de la
entrega, así mismo concientizará a los padres o tutores, hasta por tres veces,
sobre los alcances de realizar la entrega de la niña, niño, adolescente o
incapacitado.
En caso de que los padres o tutores insistan en la entrega directa voluntaria, la
Procuraduría se cerciorará que la decisión no haya sido forzada y les asesorará e
informará sobre las consecuencias de su consentimiento, así como de los
alcances jurídicos de la adopción y de la ruptura de los vínculos jurídicos y
parentales entre éstos y la familia extensa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCION. (s/clave)
- PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO (IV.3o.C.16 C (10a.))
- ADOPCION, RECURSOS TRATANDOSE DE DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA RELATIVAS A LA. (s/clave)
- ADOPCION. LA LEY ESTABLECE PARA TERMINARLA, LA IMPUGNACION Y LA REVOCACION. (s/clave)
- GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR. DEBE OTORGARSELE A LA MADRE HASTA LA EDAD LEGAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
La Procuraduría, a través del área de adopciones, informará y asesora rá a quien
realice la entrega directa voluntaria sobre las consecuencias jurídicas de la
entrega, así mismo concientizará a los padres o tutores, hasta por tres veces,
sobre los alcances de realizar la entrega de la niña, niño, adolescente o
incapacitado.
En caso de que los padres o tutores insistan en la entrega directa voluntaria, la
Procuraduría se cerciorará que la decisión no haya sido forzada y les asesorará e
informará sobre las consecuencias de su consentimiento, así como de los
alcances jurídicos de la adopción y de la ruptura de los vínculos jurídicos y
parentales entre éstos y la familia extensa.
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