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Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SEXTO — DE LAS PERSONAS INVITADAS HONORARIAS A LA ASAMBLEA

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. Son facultades de las personas invitadas honorarias a la Asamblea las siguientes:

I. Asistir a las sesiones de la Asamblea de forma presencial;

II. Analizar, previo a cada sesión, el orden del día y el contenido de los documentos sobre los

asuntos a tratar y, en su caso, emitir las observaciones y comentarios que resulten

pertinentes;

III. Participar libremente en las discusiones sobre los asuntos y temas abordados en las

sesiones;

IV. Emitir observaciones al proyecto de acta que exponga la Secretaría Técnica;

V. Formular observaciones o comentarios a los documentos que les soliciten, relacionados con

el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;

VI. Firmar las actas de las sesiones que apruebe la Asamblea, y

VII. Las demás que les confiera la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que

resulten aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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