Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SEXTO — DE LAS PERSONAS INVITADAS HONORARIAS A LA ASAMBLEA
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Son facultades de las personas invitadas honorarias a la Asamblea las siguientes:
I. Asistir a las sesiones de la Asamblea de forma presencial;
II. Analizar, previo a cada sesión, el orden del día y el contenido de los documentos sobre los
asuntos a tratar y, en su caso, emitir las observaciones y comentarios que resulten
pertinentes;
III. Participar libremente en las discusiones sobre los asuntos y temas abordados en las
sesiones;
IV. Emitir observaciones al proyecto de acta que exponga la Secretaría Técnica;
V. Formular observaciones o comentarios a los documentos que les soliciten, relacionados con
el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;
VI. Firmar las actas de las sesiones que apruebe la Asamblea, y
VII. Las demás que les confiera la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que
resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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