REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo OCTAVO — DEL DIFERIMIENTO DE LAS SESIONES
Artículo 24
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. El anuncio oficial del diferimiento de la sesión por las causas señaladas en los
artículos 22 y 23 del presente Reglamento será formalizado por la persona titular de la
Presidencia de la Asamblea ante las personas que se encontraren presentes.
En los casos de diferimiento de la sesión por falta de quórum , o por suspensión d e la misma
por cuestión de días, la Secretaría Técnica informará la nueva fecha para la celebración de la
sesión, a través de correo electrónico, adoptando en su caso, nuevas formas de envío, acordes
a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, a más tardar a los dos
días hábiles siguientes del anuncio formulado por la Presidencia de la Asamblea. Dicho
anuncio incluirá a las personas que no asistieron.
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Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica estará en posibilidad de enviar recordatorios
a las y los asambleístas, personas invitadas honorarias e invitadas de la Asamblea, a través de
correo electrónico, una vez que se aproxime la nueva fecha en que se celebrará o continuará la
sesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, CONVOCATORIA PARA LAS. NO FORMAN PARTE DEL PLAZO QUE DEBE MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA, EL DIA DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA NI E (I.5o.C.55 C)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
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