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REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo OCTAVO — DEL DIFERIMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 24

Ordenamiento: REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma:

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. El anuncio oficial del diferimiento de la sesión por las causas señaladas en los

artículos 22 y 23 del presente Reglamento será formalizado por la persona titular de la

Presidencia de la Asamblea ante las personas que se encontraren presentes.

En los casos de diferimiento de la sesión por falta de quórum , o por suspensión d e la misma

por cuestión de días, la Secretaría Técnica informará la nueva fecha para la celebración de la

sesión, a través de correo electrónico, adoptando en su caso, nuevas formas de envío, acordes

a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, a más tardar a los dos

días hábiles siguientes del anuncio formulado por la Presidencia de la Asamblea. Dicho

anuncio incluirá a las personas que no asistieron.

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Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica estará en posibilidad de enviar recordatorios

a las y los asambleístas, personas invitadas honorarias e invitadas de la Asamblea, a través de

correo electrónico, una vez que se aproxime la nueva fecha en que se celebrará o continuará la

sesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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