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REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo NOVENO — DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 27

Ordenamiento: REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma:

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. La Asamblea podrá constituir Grupos de Trabajo para atender temas de

particular interés para dicho órgano colegiado.

El acuerdo d e la Asamblea a través del cual sea aprobada la constitución de un Grupo de

Trabajo deberá establecer el objetivo del mismo o los temas que abordará.

A los Grupos de Trabajo podrán integrarse las y los asambleístas que lo soliciten, aun cuando

no los hayan integrado desde su constitución inicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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