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REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo DÉCIMO — DEL VOTO ELECTRÓNICO

Artículo 30

Ordenamiento: REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma:

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Para efectos de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto, el voto electrónico,

manifiesto a través de correo electrónico, se sujetará a las siguientes reglas:

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I. Los documentos o acuerdos serán enviados por la Secretaría Técnica de la Asamblea

mediante correo electrónico a todas y todos sus integrantes, con las direcciones visibles de las

y los destinatarios, en atención al principio de máxima publicidad;

II. El correo electrónico deberá indicar claramente el nombre de los documentos, acuerdos o

temas que se someterán a aprobación, así como la fecha y hora límite para recibir las

votaciones de las y los asambleístas;

III. El envío del correo por parte de la Secretaría Técnica de la Asamblea deberá hacerse al

menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha límite para recibir las votaciones;

IV. Las y los asambleístas deberán manifestar su voto por esa misma vía electrónica,

indicando expresamen te si están “a favor”, “en contra”, o en su caso, la correspondiente

“abstención” sobre el asunto que se les está consultando. La respuesta deberá ser enviada a la

Secretaría Técnica de la Asamblea, con copia a todos los destinatarios, en atención al principio

de máxima publicidad.

En caso de que las y los asambleístas sean omisos o extemporáneos en emitir su voto durante

el plazo establecido, el voto se entenderá como “abstención”, cuyo caso será indicado con los

resultados obtenidos, en el correo que emita la Secretaría;

V. La Secretaría Técnica de la Asamblea una vez que reciba el voto electrónico de todas las y

los asambleístas, o bien, una vez concluido el plazo para la emisión del mismo, procederá al

conteo de los votos y abstenciones de ser el cas o. Los resultados obtenidos los comunicará a

las y los asambleístas mediante correo electrónico dentro de los dos días hábiles siguientes al

del cierre de la recepción de los votos, emitiendo la redacción final de los puntos acordados o

del acuerdo correspondiente, y

VI. La o el asambleísta que solicite modificaciones de fondo a la redacción final de los puntos

acordados o del acuerdo correspondiente, deberá informarlo expresamente a la Secretaría

Técnica a través de correo electrónico, dentro de los dos dí as hábiles siguientes al del envío

realizado por ésta, marcando copia a todas las personas destinatarias del mensaje original.

En caso de materializarse este último supuesto, la Secretaría Técnica actuará conforme a lo

previsto en el presente artículo, rem itiendo a todas las y los asambleístas el documento

definitivo.

En el caso de la manifestación del voto electrónico, se podrán adoptar, en su caso, otras

formas de envío y recepción del mismo, acordes a los sistemas y tecnologías de la información

y las co municaciones, siempre y cuando se garantice la certeza en la recepción de las

comunicaciones, así como de los medios de comprobación para acreditar el sentido y conteo

final de los votos.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

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Fuente oficial: consultar publicación

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