REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo DÉCIMO — DEL VOTO ELECTRÓNICO
Artículo 30
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Para efectos de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto, el voto electrónico,
manifiesto a través de correo electrónico, se sujetará a las siguientes reglas:
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I. Los documentos o acuerdos serán enviados por la Secretaría Técnica de la Asamblea
mediante correo electrónico a todas y todos sus integrantes, con las direcciones visibles de las
y los destinatarios, en atención al principio de máxima publicidad;
II. El correo electrónico deberá indicar claramente el nombre de los documentos, acuerdos o
temas que se someterán a aprobación, así como la fecha y hora límite para recibir las
votaciones de las y los asambleístas;
III. El envío del correo por parte de la Secretaría Técnica de la Asamblea deberá hacerse al
menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha límite para recibir las votaciones;
IV. Las y los asambleístas deberán manifestar su voto por esa misma vía electrónica,
indicando expresamen te si están “a favor”, “en contra”, o en su caso, la correspondiente
“abstención” sobre el asunto que se les está consultando. La respuesta deberá ser enviada a la
Secretaría Técnica de la Asamblea, con copia a todos los destinatarios, en atención al principio
de máxima publicidad.
En caso de que las y los asambleístas sean omisos o extemporáneos en emitir su voto durante
el plazo establecido, el voto se entenderá como “abstención”, cuyo caso será indicado con los
resultados obtenidos, en el correo que emita la Secretaría;
V. La Secretaría Técnica de la Asamblea una vez que reciba el voto electrónico de todas las y
los asambleístas, o bien, una vez concluido el plazo para la emisión del mismo, procederá al
conteo de los votos y abstenciones de ser el cas o. Los resultados obtenidos los comunicará a
las y los asambleístas mediante correo electrónico dentro de los dos días hábiles siguientes al
del cierre de la recepción de los votos, emitiendo la redacción final de los puntos acordados o
del acuerdo correspondiente, y
VI. La o el asambleísta que solicite modificaciones de fondo a la redacción final de los puntos
acordados o del acuerdo correspondiente, deberá informarlo expresamente a la Secretaría
Técnica a través de correo electrónico, dentro de los dos dí as hábiles siguientes al del envío
realizado por ésta, marcando copia a todas las personas destinatarias del mensaje original.
En caso de materializarse este último supuesto, la Secretaría Técnica actuará conforme a lo
previsto en el presente artículo, rem itiendo a todas las y los asambleístas el documento
definitivo.
En el caso de la manifestación del voto electrónico, se podrán adoptar, en su caso, otras
formas de envío y recepción del mismo, acordes a los sistemas y tecnologías de la información
y las co municaciones, siempre y cuando se garantice la certeza en la recepción de las
comunicaciones, así como de los medios de comprobación para acreditar el sentido y conteo
final de los votos.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
- ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE UNO DE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA EN ALGUNO DE SUS APARTADOS NO DA LUGAR A LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.- (38)
- PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.- (157)
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
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