REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo NOVENO — DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 29
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Las y los asambleístas que integren el Grupo de Trabajo podrán invitar a sus
sesiones a personas ajenas a la Asamblea, que por su experiencia en la academia, en la
sociedad civil, en la Administración Pública o en otro ámbito, puedan contribuir al análisis y
discusión de los temas abordados en dicho Grupo.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL VOTO ELECTRÓNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- FUNCIONES ELECTORALES. (s/clave)
- RECLAMACIÓN ELECTORAL. PARA QUE EL COLEGIO ELECTORAL TOME EN CONSIDERACIÓN LOS ARGUMENTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INCONFORMES AL CALIFICAR LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE, DEBEN HABE (105)
- ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS. DEBE ACREDITARSE LA VOLUNTAD DE LOS ASOCIADOS PARA FORMAR UNA NUEVA ASOCIACIÓN, ADHERIRSE O FUSIONARSE A OTRA.- (81)
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