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REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo NOVENO — DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 29

Ordenamiento: REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma:

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. Las y los asambleístas que integren el Grupo de Trabajo podrán invitar a sus

sesiones a personas ajenas a la Asamblea, que por su experiencia en la academia, en la

sociedad civil, en la Administración Pública o en otro ámbito, puedan contribuir al análisis y

discusión de los temas abordados en dicho Grupo.

CAPÍTULO DÉCIMO

DEL VOTO ELECTRÓNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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