Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo III — De las Discusiones en el Pleno · Seccion Primera — Discusión en lo General
Artículo 103
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103.
1. Los diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este Reglamento estarán absolutamente prohibidos.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
2. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCOMUNICACION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
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