Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo III — De las Discusiones en el Pleno · Seccion Segunda — Discusión en lo Particular
Artículo 110
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110.
1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:
I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la sustenten;
II. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos cada uno;
III. Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión, sólo si hubieran oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;
IV. Cuando no hubieran oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor;
V. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar hasta dos oradores en contra, y
VI. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS. CUANDO NO PROCEDE EL EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES TAMBIÉN RECLAMADAS, EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVI (1a. XI/2000)
- REVISION MAL ADMITIDA, DEBE DESECHARSE. (s/clave)
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