Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo III — De las Discusiones en el Pleno · Seccion Segunda — Discusión en lo Particular
Artículo 109
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109.
1. La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis.
2. Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos al proyecto.
Numeral reformado DOF 19-12-2017
3. Las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Secretaría, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. EL ACUERDO RELATIVO NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO. (LI/89)
- REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS. CUANDO NO PROCEDE EL EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES TAMBIÉN RECLAMADAS, EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVI (1a. XI/2000)
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