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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo III — De las Discusiones en el Pleno · Seccion Cuarta — Mociones

Artículo 117

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117.

1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien este (sic DOF 20-04-2011) en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

2. La diputada o el diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el Presidente lo autorice.

3. El Presidente consultará al orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la diputada o el diputado solicitante formulará sus cuestionamientos y el orador los responderá.

4. El orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.

Fuente oficial: consultar publicación

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