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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 126

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126.

1. Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 constitucionales, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al Presidente que se dirija en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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