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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 125

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125.

1. La solicitud para que comparezca ante el Pleno un Titular u otro servidor público de los previstos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al Pleno su aprobación.

2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.

3. El formato de las comparecencias será acordado por el Pleno a propuesta de la Junta.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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